- Siempre que las aportaciones realizadas en la misma sean destinadas a la adquisición o a la rehabilitación de la primera vivienda habitual, pueden deducirse de la cuota del IRPF. La base máxima de deducción es de 9.015 euros.
- La desgravación máxima del 16,5% puede obtenerse siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre que la base imponible no sea superior a los 30.000 euros.
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Si no se cumple ninguna de las anteriores condiciones, la desgravación máxima es del 13,5%.
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