Fiscalidad de los fondos de inversión

Conoce el tratamiento fiscal que reciben los fondos de inversión gracias a la información que ponemos a tu disposición

Fiscalidad en fondos de inversión

Venta o reembolso de fondos de inversión

Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento del reembolso. En el momento del reembolso, se aplicará una retención a cuenta del IRPF sobre las plusvalías que se obtengan, según la normativa fiscal vigente.

La diferencia entre el importe obtenido en el reembolso de participaciones y el satisfecho en la adquisición es una ganancia/pérdida patrimonial que se integrará:
- en la base imponible del ahorro, siempre que su periodo de generación coincida con 1 año o exceda del mismo.
- en la base imponible general, siempre que su periodo de generación sea inferior al año.

Tipos aplicables en la base imponible del ahorro desde del 1 de enero de 2012:

En el territorio común:

  • 21% sobre los primeros 6.000 euros
  • 25% sobre la base liquidable hasta 24.000 euros
  • 27% sobre el exceso de 24.000 euros

En  Araba:

  • 20% sobre los primeros 10.000 euros
  • 22% sobre el exceso

En Guipuzkoa:

  • 20% sobre los primeros 4.000 euros
  • 23% sobre el exceso

En Bizkaia:

  • 20% sobre los primeros 10.000 euros
  • 22% sobre el exceso

En Navarra:

  • 19% sobre los primeros 6.000 euros
  • 21% sobre el exceso

Respecto a los coeficientes reductores de plusvalías generadas por la transmisión de participaciones adquiridas antes de 1994, se respeta la aplicación de los coeficientes reductores sobre la parte de la plusvalía total generada antes del 20 de enero de 2006 y se suprime la aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de la citada fecha. (Esta modificación en la forma de cálculo de la plusvalía se aplicará sobre todos los reembolsos realizados desde el 20 de enero de 2006.)

Traspaso de fondos

Para que un traspaso pueda llevarse a cabo, el titular de las participaciones no puede ser una sociedad o persona jurídica, ni una persona física sujeta al impuesto sobre la renta de no residentes.

La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Asimismo, las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de compra de las que se hayan vendido. Puesto que la ley obliga a que las participaciones vendidas sean siempre las más antiguas, este tratamiento fiscal ofrece la posibilidad de gestionar activamente la fiscalidad de los fondos de inversión.