La MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a la forma en que las entidades de crédito o empresas de inversión informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes.
Esta directiva está vigente desde el 1 de noviembre de 2007 y tiene como objetivos:
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Hay que distinguir entre estos dos conceptos:
Consiste en recomendaciones personalizadas y concretas basadas en las circunstancias personales de cada cliente, como su situación financiera, su perfil de riesgo y su conocimiento o experiencia en productos financieros, y sus objetivos de inversión.
En ”la Caixa” siempre se realizará con la firma de un contrato de asesoramiento o de gestión discrecional de carteras
Cuando se ofrecen productos basados en sus características sin analizar las circunstancias personales de los clientes.
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No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia inversora. Por ello, la MiFID clasifica los clientes en:
Cuando un cliente acuda por primera vez a contratar un instrumento financiero, deberá firmar una adenda en la que se recogen todos los derechos y obligaciones esenciales que se derivan de la nueva normativa.
Los clientes minoristas tienen derecho a solicitar el cambio de clasificación que ”la Caixa” les ha otorgado. El cambio quedará condicionado a que ”la Caixa” realice una evaluación previa en relación a la frecuencia, volumen, nivel de inversiones y ocupación profesional del cliente.
Esta solicitud se ha de realizar a través de las oficinas de ”la Caixa”.
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No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por ello, la directiva distingue entre tres tipos de productos:
Productos No MiFID
No están afectados por esta directiva los siguientes productos:
Productos MiFID
Que, a su vez, se distinguen entre no complejos y complejos:
Productos no complejos
Productos complejos
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La MiFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las circunstancias, deberá realizar el cliente.
Es el más complejo y únicamente aplica cuando exista asesoramiento en materia de inversión (mediante contrato).
Es más corto, y se aplica cuando el cliente no tiene experiencia* y se trata de un producto complejo. En relación con los productos no complejos, no se aplicará si se trata de la ejecución de órdenes a iniciativa del cliente y ”la Caixa” cumple sus obligaciones en relación con su política de conflictos de interés.
”la Caixa” ha formado a todos sus profesionales y adaptado todos sus procesos para garantizar el cumplimiento de esta directiva europea tanto en las oficinas como en internet.
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