1 Se obtiene una renta mensual vitalicia, con un inmejorable tratamiento fiscal.
2 Le permite obtener un tipo de interés técnico fijo, o bien optar por un interés técnico variable, de modo que la renta mensual vitalicia sea acorde a la evolución de los mercados.
3 Aunque es un producto vitalicio, la garantía de interés es flexible.
4 Tiene unas reducciones fiscales muy bajas sobre las pensiones que se cobran.
5 Además, si no hace o no tiene la obligación de realizar la declaración de la renta, el producto tiene un atractivo adicional, puesto que sólo se le aplica retención sobre un porcentaje de la renta.
6 Puede contratarse a un titular o a dos titulares, y la renta se abonará mientras uno de los dos viva. El seguro de defunción se paga cuando fallece el último asegurado, excepto en la modalidad de capital cedido.
7 En caso de fallecimiento de uno de los titulares, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del asegurado podrán aplicarse una reducción de hasta 9.195,49 euros*, cada uno de ellos, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
8 Es un producto de diversificación, ya que permite asegurar, con una parte de los ahorros, una renta mensual vitalicia.
9 Y, siempre que se haya contratado una modalidad con seguro para el caso de fallecimiento, puede disponerse del dinero según las condiciones pactadas en el momento de la contratación o renovación de la garantía de interés.
10 Puede preservar el capital invertido para los herederos o, si lo desea, cobrar una renta mensual vitalicia de mayor importe.
*Importe variable en función de cada comunidad autónoma.