Preguntas más frecuentes

Renta vitalicia

¿Puede contratarse a dos titulares?

Puede contratarse tanto a un titular como a dos, y la renta mensual se abona mientras uno de los dos titulares viva.

En el caso de que haya dos titulares, se considera que la renta es en un 50% para cada uno, y se aplica a cada uno de ellos la retención que corresponda.

En caso de fallecimiento de uno de los titulares, el otro titular debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y seguirá cobrando la totalidad de la renta, sin que se aplique retención a la mitad de la renta.

El capital de fallecimiento de los titulares, si se ha contratado, se abona a los beneficiarios una vez ha fallecido el último de los titulares.

¿Puede rescatarse la operación?

La Renta vitalicia es un producto con una clara vocación vitalicia, ya que su objetivo es cobrar unas rentas mensuales durante toda la vida. De todas formas, y a excepción de la modalidad a capital cedido, que no tiene capital de fallecimiento, se puede rescatar en cualquier momento si se necesita.

El valor de rescate dependerá de la modalidad que se haya contratado, pero antes de cancelar la operación debe tenerse en cuenta la fiscalidad en ese momento.