Preguntas más frecuentes


¿Quién puede contratar el Plan de Ahorro Asegurado - PIAS?

Por su carácter general, cualquier persona mayor de 18 años puede contratar un Plan de Ahorro Asegurado - PIAS.

Es especialmente atractivo para:

  • Personas que deseen constituir un capital para el futuro.
  • Personas que valoren la liquidez y la seguridad.
  • Personas que deseen complementar su pensión de jubilación de la Seguridad Social.

¿Tengo que definir un plazo máximo de finalización del Plan de Ahorro Asegurado - PIAS?

El Plan de Ahorro Asegurado - PIAS es un seguro de vida entera, lo que significa que la operación se mantiene vigente hasta que el asegurado decide rescatar el capital o hasta que se produce su fallecimiento.

¿Cómo podré cobrar el capital acumulado?

Podrás cobrar el capital acumulado en forma de capital único rescatando la operación o mediante el cobro de una renta vitalicia. Si optas por la renta vitalicia y han transcurrido más de 10 años desde la primera aportación, el rendimiento generado durante todos estos años queda exento de tributación y la renta tributará como una renta vitalicia inmediata. Para que se aplique esta ventaja fiscal, las aportaciones máximas que pueden realizarse son de 8.000 euros anuales y con un máximo de 240.000 euros en el producto.

¿Existe algún riesgo de que yo pierda mi inversión?

No, porque el Plan de Ahorro Asegurado - PIAS te garantiza un interés técnico que se renueva en función de la situación del mercado.

¿Cómo puedo saber los rendimientos que estoy obteniendo?

Los rendimientos se devengan diariamente. Podrás saber tu capital acumulado con tan sólo actualizar tu libreta.

¿Qué capital obtendré cuando rescate la operación?

En el momento en que decidas rescatar la operación, el capital que obtendrás serán las aportaciones más los rendimientos generados hasta esa fecha.

Cálculo del capital en caso de fallecimiento

La prestación en caso de fallecimiento es el capital acumulado más un 5% o un 3% adicional. Este capital adicional como máximo será de 601,01 euros.

La asignación de uno u otro porcentaje depende de la edad que tenga el asegurado en el momento de la contratación.

  • Si el asegurado es menor de 70 años...
    • Supongamos que el capital acumulado en el momento de la defunción del asegurado es de 6.010,12 euros.
    • La prestación adicional por fallecimiento correspondiente es del 5% (por ser menor de 70 años cuando efectuó la contratación), es decir, 300,51 euros.
    • El capital total a percibir por el beneficiario es "a + b" = 6.310,63 euros.
  • Si el asegurado es mayor de 70 años...
    • Supongamos que el capital acumulado en el momento de la defunción del asegurado es de 60.101,21 euros.
    • La prestación adicional por fallecimiento es del 3% del capital acumulado, es decir, 1.803,04 euros.
    • No obstante, dado que el 3% adicional está limitado a 601,01 euros, el capital total a percibir por el beneficiario será de "a + b" = 60.702,22 euros.

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