Plan Garantizado

Si tienes un pequeño capital para invertir, garantízate la mejor rentabilidad para cada plazo que elijas.
 





 

 

Plan Garantizado

Objetivo del seguro

El Plan Garantizado es un seguro de ahorro que te permite obtener un capital que puedes rescatar en cualquier momento a lo largo de la vida de la operación y que, además, garantiza un capital en caso de fallecimiento del asegurado.

Tipo de aportación

Permite realizar aportaciones únicas desde sólo 600 euros.

Interés

Te garantiza un interés referenciado a una curva cupón cero de la deuda pública por el periodo que elijas y por un año mínimo. Pasado dicho plazo, podrás renovarlo con un nuevo tipo de interés y por un nuevo plazo.

Su flexibilidad permite que en el momento de la renovación pueda modificarse el periodo durante el cual se aplicará el nuevo interés.

Liquidez

En cualquier momento, puedes disponer del dinero:

  • El valor de rescate estará en función del valor liquidativo de la inversión vinculada

Fiscalidad

Consigue las siguientes ventajas fiscales:

10 razones para contratar este seguro

  • Te garantiza la mejor rentabilidad para cada plazo que tú elijas.
  • Te garantiza por escrito que, en el momento de la renovación del interés, el nuevo tipo de interés estará referenciado a una curva cupón cero de la deuda pública.
  • Su flexibilidad permite que en el momento de la renovación del interés pueda modificarse el periodo durante el cual se aplicará el nuevo interés.
  • Puedes elegir el plazo de vencimiento cada vez que renueves tu Plan Garantizado.
  • Te permite diversificar tu ahorro; con el Plan Garantizado tienes una rentabilidad asegurada y puedes invertir otra parte de tus ahorros en otros productos más arriesgados.
  • Puedes disponer del dinero siempre que lo desees, según las condiciones pactadas en el momento de la contratación o renovación del interés.
  • Mientras no se rescata la operación, los rendimientos que se generan no están sujetos a retención y no se incluyen en la declaración del IRPF.
  • Al tratarse de un seguro de vida, podrás beneficiarte de importantes ventajas fiscales a partir del segundo año.
  • En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario obtendría el capital acumulado más un 5% adicional para los menos de 69 años y de un 3% para los clientes entre 70 y 89 años. Este capital adicional será como máximo de 600 euros.
  • En ese caso, el beneficiario podría aplicarse una reducción de hasta 9.195,49 euros* en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

*Importe variable en función de cada comunidad autónoma.

¿Quién puede contratar el Plan Garantizado?


Por su carácter universal, el Plan Garantizado puede contratarlo cualquier persona mayor de 18 años

Es especialmente atractivo para:

Personas que deseen diversificar su ahorro.
Personas que deseen invertir en renta variable, pero sin arriesgar su inversión.
Personas que deseen tener un producto de ahorro-acumulación con un interesante beneficio fiscal.

¿Durante cuánto tiempo tendré inmovilizado mi dinero?

Podrás disponer de tu dinero siempre que lo desees, ya que el Plan Garantizado tiene liquidez inmediata. No obstante, el valor de rescate dependerá de las condiciones pactadas en el momento de la contratación o renovación del interés.

¿Qué sucede cuando finaliza el plazo de garantía de interés?

Si al finalizar el periodo de aplicación del tipo de interés deseas mantener tu inversión, el nuevo interés que se aplicará será el de la Deuda Pública del mismo plazo, menos 1 punto.

Si bajan los tipos de interés, ¿se resentirá la rentabilidad de mi Plan Garantizado?

No. En el momento de la contratación, el interés técnico se te garantiza durante todo el periodo que hayas elegido. En el caso de mantener tu inversión hasta la finalización de dicho periodo, una posible bajada del tipo de interés no afectará al rendimiento de la misma.

¿Puedo aportar capital adicional una vez formalizado mi Plan Garantizado?

Si decides efectuar más aportaciones, se constituirá una nueva operación independiente de la que ya tengas contratada. El tipo de interés que se aplicará a la nueva operación será el que esté vigente en ese momento.

Cálculo del capital en caso de fallecimiento

La prestación en caso de fallecimiento es el capital acumulado más un 5% o un 3% adicional. Este capital adicional como máximo será de 601,01 euros.

La asignación de uno u otro porcentaje depende de la edad que tenga el asegurado en el momento de la contratación.

Si el asegurado es menor de 70 años…
Supongamos que el capital acumulado en el momento de la defunción del asegurado es de 6.010,12 euros.
La prestación adicional por fallecimiento correspondiente es del 5% (por ser menor 70 años cuando efectuó la contratación), es decir, 300,51 euros.

El capital total a percibir por el beneficiario es "a + b" = 6.310,63 euros.

Si el asegurado es mayor de 70 años…
Supongamos que el capital acumulado en el momento de la defunción del asegurado es de 60.101,21 euros.
La prestación adicional por fallecimiento es del 3% del capital acumulado, es decir, 1.803,04 euros.

No obstante, dado que el 3% adicional está limitado a 601,01 euros, el capital total a percibir por el beneficiario será de "a + b" = 60.702,22 euros

Información sujeta a las condiciones de la póliza.
Seguro de VidaCaixa, S.A. de Seguros y ReasegurosCaixabank, S.A., en adelante “la Caixa”, operador de banca-seguros exclusivo de VidaCaixa, S.A. y autorizado de SegurCaixa Adeslas, S.A., inscrito en el registro de mediadores de la DGSFP con el código de C0611A08663619.