Preguntas más frecuentes


¿Quién puede contratar el Plan Garantizado?

Por su carácter universal, el Plan Garantizado puede contratarlo cualquier persona mayor de 18 años

Es especialmente atractivo para:

  • Personas que deseen diversificar su ahorro.
  • Personas que deseen invertir en renta variable, pero sin arriesgar su inversión.
  • Personas que deseen tener un producto de ahorro-acumulación con un interesante beneficio fiscal.

¿Durante cuánto tiempo tendré inmovilizado mi dinero?

Podrás disponer de tu dinero siempre que lo desees, ya que el Plan Garantizado tiene liquidez inmediata. No obstante, el valor de rescate dependerá de las condiciones pactadas en el momento de la contratación o renovación del interés.

¿Qué sucede cuando finaliza el plazo de garantía de interés?

Si al finalizar el periodo de aplicación del tipo de interés deseas mantener tu inversión, el nuevo interés que se aplicará será el de la Deuda Pública del mismo plazo, menos 1 punto.

Si bajan los tipos de interés, ¿se resentirá la rentabilidad de mi Plan Garantizado?

No. En el momento de la contratación, el interés técnico se te garantiza durante todo el periodo que hayas elegido. En el caso de mantener tu inversión hasta la finalización de dicho periodo, una posible bajada del tipo de interés no afectará al rendimiento de la misma.

¿Puedo aportar capital adicional una vez formalizado mi Plan Garantizado?

Si decides efectuar más aportaciones, se constituirá una nueva operación independiente de la que ya tengas contratada. El tipo de interés que se aplicará a la nueva operación será el que esté vigente en ese momento.

Cálculo del capital en caso de fallecimiento

La prestación en caso de fallecimiento es el capital acumulado más un 5% o un 3% adicional. Este capital adicional como máximo será de 601,01 euros.

La asignación de uno u otro porcentaje depende de la edad que tenga el asegurado en el momento de la contratación.

  • Si el asegurado es menor de 70 años…
    • Supongamos que el capital acumulado en el momento de la defunción del asegurado es de 6.010,12 euros.
    • La prestación adicional por fallecimiento correspondiente es del 5% (por ser menor 70 años cuando efectuó la contratación), es decir, 300,51 euros.

El capital total a percibir por el beneficiario es "a + b" = 6.310,63 euros.

  • Si el asegurado es mayor de 70 años…
    • Supongamos que el capital acumulado en el momento de la defunción del asegurado es de 60.101,21 euros.
    • La prestación adicional por fallecimiento es del 3% del capital acumulado, es decir, 1.803,04 euros.

No obstante, dado que el 3% adicional está limitado a 601,01 euros, el capital total a percibir por el beneficiario será de "a + b" = 60.702,22 euros.
 

Solicitar ahora